La única manera en que una empresa puede embargar un dinero a un trabajador es mediante una notificación proveniente de un juzgado o de la administración pública, donde se indiquen las cantidades a embargar y sus condiciones. Normalmente suelen venir de Hacienda o la Seguridad Social.
Lógicamente al dejar de pagar una deuda, los acreedores buscan la forma de poder cobrar. El primer paso es el de hacer una reclamación, el segundo es intentar alcanzar un acuerdo y el tercero es el de solicitar el embargo de la nómina o ingresos.
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¿Cuándo me pueden embargar la nómina y quiénes pueden hacerlo?
La nómina puede ser embargada cuando desde Hacienda o un juzgado se emite una notificación, por la cual se prueba que hay una serie de deudas impagadas y que han de ser satisfechas mediante un embargo de nómina.
Una parte del salario es inembargable. Esto quiere decir que el acreedor no puede de la nómina la cuantía que quiera puesto que está prohibido embargar por el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los estamentos que pueden embargar una nómina son: la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y un juzgado.
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¿En qué consiste el procedimiento monitorio?
Un proceso monitorio es un mecanismo judicial mediante el cual se reclama el pago de una deuda pendiente de manera rápida. En el caso de que el deudor no haga frente a la deuda, la entidad estará en el derecho de embargarle bienes para subsanar esa deuda.
Se inicia con una fase de petición, donde se reclama el pago por vía judicial. Una vez esta petición es admitida, el deudor dispone de 20 días hábiles para satisfacer la deuda. Si este paga, el juzgado archiva el caso. En el caso contrario, el procedimiento tendrá que resolverse en juicio.
El requisito para iniciar un procedimiento monitorio es que la deuda sea de uno de estos tipos: dineraria, líquida, exigible, vencida o determinada. En definitiva, el acreedor ha de demostrar que el demandado tiene para con él una de esas deudas.
La documentación necesaria para acreditar la deuda y abrir un procedimiento monitorio es: documentos firmados por el deudor, facturas o telegramas económicos usados para documentar deudas, certificaciones de impago de comunidades de propietarios y documentos que demuestren la existencia de una relación comercial.
¿Qué bienes me pueden embargar en un procedimiento monitorio?
Una vez han transcurrido los 20 días disponibles para pagar la deuda sin que esto haya sucedido, la justicia determinará el dinero que se puede reclamar al deudor.
Bienes que se pueden embargar según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Dinero o cualquier tipo de cuentas corrientes
- Créditos y derechos realizables a corto plazo, así como valores, títulos u otros instrumentos financieros incluidos en la negociación en un mercado de valores.
- Joyas y piezas de arte.
- Rentas de dinero, intereses y frutos de cualquier origen y especie.
- Bienes muebles, acciones o títulos que no hayan sido admitidos a cotización oficial.
- Bienes muebles, salarios o pensiones que provengan de actividades profesionales.
- Créditos, valores y derechos realizables a medio y largo plazo.
Posibles soluciones ante un embargo de nómina por deudas
Lo primero al recibir la notificación es ver si la deuda es real y no hay errores. Si la deuda es cierta, se ha de comprobar si los plazos establecidos para poder reclamar han prescrito o no.
Si es cierta y efectivamente no ha prescrito, la solución pasa por solicitar el aplazamiento de la deuda y acudir al organismo que ha emitido el embargo para informarse sobre las opciones.
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